domingo, 5 de abril de 2009

B123- El juicio a las Juntas Militares. Parte VII

Boletín de fecha 18 de diciembre de 2007

Temas desarrollados
Antecedentes relacionados con la sentencia.
Dificultades del Poder Judicial para entender la naturaleza de esta guerra .
LA SENTENCIA.
Las condenas.
Qué resultó de las sentencias.
Qué faltó en las sentencias.
Conclusiones generales sobre el Juicio a las Juntas Militares.
- En el campo político.
- En el campo jurídico.
- En el campo militar.


Antecedentes relacionados con la sentencia.

Preconceptos políticos del “alfonsinismo” que llevaron al juicio a las “Juntas Militares”.

El gobierno del Dr Alfonsín, debido a su ideología, a los compromisos asumidos para poder ganar las elecciones de 1983 y a las presiones de las organizaciones y ONG de derechos humanos “de izquierda”, antes de su acceso al poder delineó la política a asumir con relación a la lucha contra el terrorismo, que el gobierno constitucional de entonces había ordenado cuando, por haber sido sobrepasadas las capacidades de policías y fuerzas de seguridad, fue necesario recurrir a las FFAA para que iniciaran operaciones militares, primero en Tucumán y ocho meses después en todo el país.

Esa estrategia elaborada y puesta en práctica por el mencionado gobierno tenía premisas a cumplir imprescindibles para lograr los resultados políticos para ellos deseables. Ellas eran:

Que no debía aceptarse que había habido una guerra de carácter no internacional (interna o civil), ya que si ello ocurría iban a tener que juzgarse los crímenes con el derecho internacional de guerra y el derecho militar, incluyendo el juzgamiento a aquellos políticos responsables de haberse llegado a la misma.

Que las más altas autoridades que condujeron el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” debían ser imputadas, juzgadas y sancionadas por los delitos que venían denunciando los familiares de terroristas y sus organizaciones de DDHH. Como ello, jurídicamente, no iba a ser posible con la ley vigente, había que modificarla aunque se vulnerara la Constitución Nacional, sacando a esos imputados de sus jueces naturales y juzgándolos con ley posterior a los hechos.

Que el juicio a realizase debía ser sumario, a efectos de que impactara en la opinión pública nacional e internacional y no se diluyera en el tiempo.

Que el juicio debía acotarse al período del gobierno de facto, pues de lo contrario serían juzgados los funcionarios políticos y judiciales responsables de la gestación y crecimiento de las organizaciones terroristas subversivas .

Que no era intención imputar los crímenes de los terroristas – muchos vinculados con dirigentes y partidos políticos - más allá de lo necesario para no quedar en evidencia . Por ello debía desarrollarse un “simulacro de juicio” de unos pocos dirigentes terroristas cercanos al peronismo, los que serían diluidos en un plazo más o menos corto. Además debían liberar cuanto antes a los presos que quedaban, con el argumento de la inconstitucionalidad de sus detenciones y al margen de los crímenes cometidos.

Que a resultas de estas acciones, a las que se sumaría una intensa campaña de acción psicológica, Alfonsín debía aparecer como el líder de un tercer movimiento Histórico con proyección internacional , llegándose a pensar incluso, en impulsarlo al premio Nobel de la Paz.

Dificultades del Poder Judicial para entender la naturaleza de esta guerra .

En cualquier tipo de guerra existe una normativa dada por los reglamentos militares pertinentes, que no siempre puede delimitar con precisión los procedimientos y las acciones que se realizan en el campo de combate. Esta imprecisión es particularmente observable en la “guerra revolucionaria” donde el enemigo, en sus primeras fases de “guerra irregular o no convencional”, está mimetizado en la población (de la cual se nutre) dificultando notoriamente la “guerra contrarrevolucionaria” que debe recurrir, para tener éxito, a “procedimientos inéditos”, que muchas veces están fuera de las normas del Derecho Humanitario.

Por ello sucede que, pensando en el peligro que ocasionan las cruentas acciones terroristas y sus objetivos, los gobiernos y la población en general, apoyan esos procedimientos inéditos o hacen como que no están enterados, esperando que los terroristas subversivos sean aniquilados (“exterminados uno a uno “ como dijera Perón luego del ataque a la guarnición de Azul , Ver Boletín Nro 22)

La experiencia mundial de este tipo de conflicto armado – que se desarrolló en diversos escenarios del planeta – nos muestra que se ha hecho hincapié en los resultados y no en los medios empleados. Siempre las sanciones – cualesquiera hayan sido – fueron aplicadas a los derrotados en el enfrentamiento militar y sólo excepcionalmente y en casos aislados, a los vencedores

El Derecho Humanitario (internacional), en conocimiento de esta dualidad propia de las guerras revolucionarias, prevé como solución para los países que la sufrieron en el “Protocolo adicional II a los convenios de Ginebra de 1949 ,TítuloII, artículo 6, lo siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Debemos recordar que esta acción había sido tomada por el gobierno de facto mediante la Ley Nro 22.924 “De Pacificación Nacional”( ver Bol 81, 83 y 101) que fuera anulada el 15 Dic 83 por Alfonsín para dar paso a los juicios señalados.

Aquí se hizo lo contrario de la experiencia internacional de derecho humanitario, ya que se victimizó a los terroristas revolucionarios que iniciaron la guerra. En tanto a las víctimas de esos terroristas no se las mantiene en la memoria, ni se las indemnizó y además, por otra parte, se persiguió penal, administrativa y económicamente a las fuerzas legales que habían triunfado defendiendo al Estado y sus instituciones

LA SENTENCIA A LOS COMANDANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La responsabilidad se extiende a los comandos dependientes .

La sentencia comenzó aplicando el Art. 387 del Código de Justicia Militar y el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal (deber de denunciar delitos que tienen los funcionarios públicos) entendiendo que consecuentemente correspondía se investigara la responsabilidad de los subordinados (a los Comandantes de cada una de las FFAA), al poner en ejecución las órdenes impartidas. La Cámara procedió entonces a remitir la causa al Consejo Supremo de las FFAA (CONSUFA), para que fueran enjuiciados los Comandantes de Zona y Subzona y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa.

Una vez más se cambiaron los objetivos de este juicio-enunciados en forma reiterada por el doctor Alfonsín- en cuanto a establecer tres niveles diferenciados en la responsabilidad sobre la guerra contra revolucionaria. Además se violó abiertamente el principio de “Obediencia Debida” vigente en el momento de la guerra.

Las condenas:

Se condenó:
Al general Videla y al almirante Massera por los delitos de homicidios reiterados agravados por alevosía, en concurso con privaciones ilegales de la libertad, tormentos y robos reiterados; a la pena de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.

Al general Viola por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos reiterados, robos reiterados, con la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de destitución.

Al almirante Lambruschini por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos reiterados; a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.

Al brigadier Agosti por los delitos de robos reiterados y tormentos, a la pena de 4 años de prisión inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.


Se absolvió de culpa y cargo:

Al brigadier Graffigna, al almirante Anaya, al brigadier Lami Dozo y al general Galtieri.


Qué resultó de las sentencias:

La Cámara reconoció que existía una situación de “guerra revolucionaria” en la Argentina. Sin embargo no se actuó en consecuencia aplicando el derecho militar o de guerra, ya que tal decisión
implicaba modificar las previsiones del gobierno para este caso.

- La condena, con penas muy severas sólo a los Comandantes en su calidad de jefes de cada Fuerza, y no como integrantes de la Juntas Militares ( responsables políticos y legales de la guerra contraterrorista). Por ello, los integrantes de la última Junta Militar no fueron condenados. Esa condena no efectuada a los niveles políticos, apuntaba a proteger a políticos y jueces, principales responsables de los delitos reprochados.

- Impulsó nuevos y masivos enjuiciamientos a los integrantes subalternos de las FFAA.

- Inició el proceso que transformó a los “terroristas” en “victimas” mediante una campaña de acción sicológica de explotación política partidaria e ideológica que tuvo como blanco a las FFAA, falseó la historia y desunió al pueblo argentino hasta nuestros días.

- La denigración pública de los miembros de las FFAA, de Seguridad y Policiales, que ha afectado hasta el día de hoy su prestigio, su moral y la capacidad de defensa nacional y de seguridad interior.

- Dejó establecido que no hubo condenas por delitos de genocidio, lesa humanidad, ni plan sistemático de apropiación de menores. Y además, admitió la prescripción (caso del brigadier Agosti).

Qué faltó en las sentencias:

- Impulsar la investigación y enjuiciamiento de los terroristas, (como lo había dispuesto el Decreto 157/83 de Alfonsín) tal como se hizo con los mandos inferiores a los comandantes de las distintas Fuerzas Armadas, ya que hubo reiteradas evidencias acreditadas a lo largo de toda la causa, de acuerdo a lo determinado en los artículos nombrados (387 del CJM y 164 del CP) que obligaban a los funcionarios públicos a denunciar los delitos.

- Reconocer la evidente y manifiesta participación de Estados extranjeros como Cuba y Rusia en la guerra revolucionaria en la Argentina.

- Reconocer el “doble estándar legal” al que se ven sometidas las fuerzas contraterroristas en cualquier lugar del mundo donde se desarrollan conflictos de este tipo, pese al tácito reconocimiento público de los procedimientos “inéditos” que propiciaron y avalaron los gobiernos argentinos, de jure y de facto.

- Reconocer al principio de legítima defensa de la Nación como justificación exonerante de toda responsabilidad, pues los terroristas tomaron las armas contra ella y se unieron a sus enemigos exteriores (Cuba y URSS) prestándoles ayuda y socorro (Art 103, hoy 119 de la Constitución Nacional) y las FFAA cumplieron con su deber de defender la Nación triunfando en la guerra contraterrorista, situación por lo demás , normada en el derecho militar emergente de la Constitución (artículos 21; 67 inc. 23; 86 incisos 17 y18 del texto de la CN vigente).

Conclusiones generales sobre el Juicio a las Juntas Militares.

En razón de la importancia y repercusión de este juicio, transcribimos la opinión de un especialista del Derecho, doctor Guillermo de la Riestra, quien a través de tres artículos publicados en el diario “La Prensa”(21, 22 y 23 de septiembre de 1986) titulados “La Sentencia Nula”, cita y fundamenta con precisión las siete causales por las que califica así a la sentencia de la Causa 13, de las que seleccionamos
las más relevantes:
1.-Por no haber existido procesamiento legal de ninguno de los 9 oficiales superiores juzgados. Y mal se puede condenar a quien no se procesó.

2.-Porque la Cámara, dada su composición, el motivo por el que conoció del proceso, la índole de éste y la fecha de la ley 23.049, importaba una “comisión especial” prohibida expresamente por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

3.-Porque eso mismo importaba sacar a los “procesados” de los “jueces naturales”designados por la ley antes del hecho de la causa, lo que también prohibe expresamente ese mismo artículo.

4.-Porque, al menos, cuatro de los seis jueces de la Cámara y el fiscal de la misma debieron excusarse de intervenir, en caso de que el tribunal hubiese sido competente.
(la referencia del autor corresponde a Arslanian, Ledesma, Torlasco y Valerga Aráoz, jueces confirmados en sus cargos por la primera Junta militar que juraron el Estatuto del Proceso. El mismo motivo afectaba al fiscal Strassera, con el agravante de inhibición moral por la cantidad de “habeas corpus” que había rechazado durante el gobierno de facto).

5-Por la manifiesta parcialidad del tribunal en contra de los “procesados”.

Un análisis a la distancia de las contundentes objeciones formuladas por el doctor de la Riestra sobre esta sentencia, nos permite comprender las consecuencias destructivas que ha ido generando la misma en distintos estamentos de nuestra sociedad :

En el campo político

No se afianzó la paz social tal como propugnan los Tratados y Normas Internacionales, paz que debe buscarse a través de amnistías amplias, una vez finalizados los conflictos internos como el vivido en la Argentina. Contrariamente, se cargó el peso total de lo ocurrido sobre las FFAA.

Se exoneró totalmente a los terroristas y a los funcionarios, legisladores, políticos y dirigentes en general de las gravísimas responsabilidades que les cabían en la gestación y desarrollo de la Guerra Revolucionaria .

En el campo jurídico

Se violaron en forma reiterada normas de la Constitución Nacional y principios generales del Derecho para satisfacer las aspiraciones y objetivos políticos de los gobernantes de turno.
Este precedente produjo efectos deletéreos, pues a partir de aquella instancia el Poder Judicial fue perdiendo su independencia en forma progresiva, a punto de comprometer en forma crónica las garantías constitucionales y el sistema republicano de gobierno.

Otra consecuencia gravísima ha sido la “persecución judicial”, impuesta o sugerida a los jueces por el Poder Ejecutivo contra los miembros de las fuerzas legales actuantes en la guerra.

En el campo militar

Se alteró el pilar fundamental en que se basan todas las fuerzas armadas del mundo e instituto de plena tradición argentina desde los inicios de nuestra nación: el principio de “Obediencia Debida”, que resguarda a la “Disciplina”como factor imprescindible en la actividad militar. Desde entonces, esa alteración permite la revisión de las órdenes impartidas por un superior ante casos no especificados legalmente.

La consecuencia directa de esa alteración fue una avalancha de juicios a oficiales subalternos y suboficiales (precisamente aquéllos que durante la guerra expusieron más sus vidas en cumplimiento de la orden de “aniquilar la subversión terrorista”), que reapareció y se aceleró años más tarde, al anular anticonstitucionalmente el Congreso, las leyes de “Punto Final”y “Obediencia Debida”, leyes que habían concluido definitivamente con estas persecuciones interminables

Han sido precisamente esas persecuciones judiciales, injustas e inocultablemente discriminatorias, las que han creado en sus componentes un clima de desconfianza sobre los niveles superiores de las fuerzas y responsables políticos respectivos. Esta afectación a valores tan trascendentes para el estamento militar, como son: la dignidad, el honor, la verdad, la lealtad, el cumplimiento del deber, el compromiso con los valores esenciales de la Nación, el orgullo profesional y el espíritu de cuerpo, han provocado como efecto negativo que la capacidad de Defensa Nacional esté seriamente disminuida en uno de los aspectos más relevantes: la moral de sus cuadros.

FIN DEL BOLETÍN Nro 123.-

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